Algunos puntos clave del supuesto proyecto de blanqueo fiscal

La fachada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Foto: AFIP)

Circula un borrador con medidas fiscales que podría ser de gran impacto para todos aquellos interesados en sincerar sus bienes no declarados

A los pocos días de la asunción del nuevo gobierno ya circula un borrador, que sería oficial, con medidas fiscales que, de tomarse, podrían ser de gran impacto para todos aquellos interesados en sincerar sus bienes no declarados, si bien se esperan más modificaciones.

Dentro de los puntos que se analizan en su capítulo II se establece el “Régimen de Regularización de Activos” en otras palabras el “Blanqueo de capitales”.

En esta regularización lo que se pretende permitir declarar la tenencia de activos de los contribuyentes a fin de aumentar agrandar la base de contribuyentes, permitir regularizar bienes no declarados, y dotar al sistema financiero de mayor cantidad de dólares, en un contexto donde según cálculos oficiales existen más de 250.000 millones de dólares fuera del sistema financiero.

¿Quiénes podrán adherirse?

La reforma pretende que se adhieran las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, es decir las Sociedades considerados residentes fiscales al 31 de diciembre del 2023 sean o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Novedosamente se incorporan como beneficiarios del régimen a sujetos no residentes ya sea personas, sociedades, o cualquier otro tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación que no califiquen como residentes fiscales argentinos, donde la reglamentación realizara las adaptaciones para permitir que estos se adhieran al régimen.

Y en su penúltimo párrafo llama a las personas que fueron residentes fiscales y al 30 de noviembre hubieran perdido la condición (según las normas de Impuesto a las ganancias) otorgándoles los mimos derechos y obligaciones que los residentes fiscales.

¿Qué bienes se podrán sincerar o regularizar?

Estarán alcanzados el universo de bienes que se posean en Argentina como en el exterior, como ser: la moneda nacional sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades en Argentina, inmuebles, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos, Títulos valores, incluyendo aquí a las acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y o créditos de cualquier tipo o naturaleza, es decir todos los bienes que sea de titularidad de la persona interesada.

El plazo

El plazo para adherir al presente Régimen de Regularización de Activos se extenderá prima facie entre su entrada en vigor y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.

Luego el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos hasta el 30 de abril de 2024, inclusive. Pero, el poder ejecutivo podrá prorrogar el Plazo de vigencia.

La reglamentación establecerá los requisitos formales de esta declaración jurada, que incluirá la documentación deberá ser aportada para acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularización.

Los sujetos solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 30 de noviembre de 2023 (es decir, la “Fecha de Regularización”

Reglas especiales

Existen “reglas especiales” para cada bien que se quiere sincerar, por ejemplo cuando se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deberán, antes del 29 de febrero de 2024, depositar dicho efectivo en una entidad financiera regulada por la de Entidades Financieras.

Es decir, a fin de recibir el depósito de estos fondos, el Banco Central de la República Argentina deberá regular la creación de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de depósitos (denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”).

Cuando sea “Dinero en efectivo en el exterior” el monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos a fin de que apliquen los beneficios.

El impuesto

La reforma aclara que “de manera excepcional y solo a los fines del Régimen de Regularización de Activos” la base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en Dólares Estadounidenses.

Y aclara específicamente, que los valores que estén medidos o expresados en Pesos Argentinos serán convertidos a Dólares Estadounidenses tomando el tipo de cambio “Dólar MEP” al 30 de noviembre de 2023 equivalente a $858,82 ( lo llama “Tipo de Cambio de Regularización”)

Y si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a Dólares Estadounidenses, la reglamentación establecerá las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a Dólares Estadounidenses.

Para cada bien que se desea declarar la norma establece las formas de valuación y requisitos al momento de la adhesión a la regulación.

El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes que es la base imponible total; medida en dólares, tanto en Argentina como en el exterior, y la alícuota dependerá del monto total a regularizar. Indicando lo siguiente:

Es claro que si la base imponible es menor de 100.000 dólares no pagarán impuesto, esto es solo para el caso de residentes.

Existe además un tratamiento especial para exteriorización de efectivo en Argentina o en el exterior, que implica el deposito de los fondos a regularizar en cuentas bancarias especiales creadas a tales efectos, en estos casos el impuesto será decreciente hasta llegar a cero, dependiendo el tiempo en que se demore el retiro de los fondos.

El plazo para la presentación de la declaración jurada seria hasta el 30 de abril inclusive.

Algunos trascendidos de ultimo momento, plantean la posibilidad de que el gobierno termine enviando un proyecto con impuesto cero para bienes locales, pero hasta ahora no hay confirmación oficial.

El pago

La norma establece que se deberá realizar un “pago adelantado del 75% a momento de la adhesión” y la diferencia abonar hasta el de abril de 2024.

Efectos

En todo blanqueo es necesario analizar bien los efectos de regularizar y para ello la norma detalla taxativamente los beneficios que gozaran los contribuyentes en la medida de sus bienes declarados.

Es claro que quedaran liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar vinculados con los bienes declarados en el presente régimen. Aquí la norma, realiza el detalle completo de todos los impuestos relacionados a los bienes en cuestión que resultan perdonados por la misma.

Adicionalmente como en las versiones anteriores, se establece que los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición. Quedando comprendidos aquí también los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades.

Fuente. https://www.infobae.com/opinion/2023/12/18/algunos-puntos-clave-del-supuesto-proyecto-de-blanqueo-fiscal/

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