OBLIGATORIEDAD DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

¿Están preparadas las empresas colombianas para el tránsito legislativo?
Autoras: Catalina Diaz, Coordinadora del proyecto Empresas y Derechos Humanos y Mayo Suzuki, analista y especialista de proyectos.
El 10 de marzo de 2021 el Parlamento Europeo adoptó un informe legislativo para que las normas en materia de debida diligencia y responsabilidad empresarial en sus cadenas de valor, sean obligatorias. Esta medida establece el camino para las iniciativas efectivas en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG) y marca la pauta para el comportamiento responsable de las empresas dentro y fuera de la UE. La Comisión Europea presentará a final de este año una propuesta legislativa sobre la diligencia debida obligatoria, que exigirá a los Estados miembros de la UE la adopción de esta nueva legislación a su derecho nacional.
Necesidad de diligencia debida de derechos humanos
Al promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible(ODS) (2015), es esencial que las empresas respeten los derechos humanos, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRUN) (2011) son las normas a las que hay que remitirse para ello. Los PRUN establecen la necesidad de la debida diligencia en materia de derechos humanos como responsabilidad de las empresas. En el párrafo 67 de los ODS dice:
La actividad empresarial, la inversión y la innovación privadas son los grandes motores de la productividad, el crecimiento económico inclusivo y la creación de empleo. Reconocemos la diversidad del sector privado, que incluye tanto a las microempresas como a las cooperativas y las multinacionales. Exhortamos a todas las empresas a que aprovechen su creatividad e innovación para resolver los problemas relacionados con el desarrollo sostenible. Fomentaremos un sector empresarial dinámico y eficiente, protegiendo al mismo tiempo los derechos laborales y los requisitos sanitarios y ambientales de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales pertinentes y otras iniciativas que se estén llevando a cabo en esta esfera, como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las normas laborales de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención sobre los Derechos del Niño y los principales acuerdos ambientales multilaterales, para quienes sean parte en ellos.
Ámbito de la debida diligencia de derechos humanos
La diligencia debida en materia de derechos humanos que exigen los Principios Rectores es muy diferente de la diligencia debida que exigen las prácticas jurídicas y de cumplimiento tradicionales. El punto más importante es que el objeto de la diligencia debida en materia de derechos humanos es el «riesgo para los derechos humanos» y no el «riesgo corporativo o de gestión». Los riesgos de los derechos humanos significan riesgos para los titulares de los derechos. Consideramos los riesgos de los derechos humanos de todos los titulares de derechos implicados en la totalidad de las actividades empresariales, es decir, toda la cadena de suministro y la cadena de valor. Desde la adquisición hasta la fabricación, la distribución, la venta y el consumo, muchos productos y servicios llegan a manos de consumidores a través de estos procesos, y los riesgos para los derechos humanos de quienes participan en todos ellos son el ámbito de la debida diligencia de derechos humanos.
Pasos de la debida diligencia de derechos humanos
El ciclo de debida diligencia de los derechos humanos implica la identificación de los riesgos para los derechos humanos, la prevención y la mitigación de los impactos negativos, y la garantía de recursos adecuados para cada titular de derechos implicado en las cadenas de suministro y de valor nacionales e internacionales. También es necesario prestar atención a las diferencias en las situaciones de los distintos países y regiones. El proceso consiste de cuatro pasos:
- Identificar y evaluar los efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos que la empresa haya causado o contribuido a causar a través de sus actividades, o que guarden relación directa con las operaciones, los productos o los servicios prestados por sus relaciones comerciales;
- Integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos pertinentes de la empresa, y adoptar las medidas adecuadas conforme a su participación en el impacto;
- Hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas y procesos adoptados para contrarrestar los efectos adversos sobre los derechos humanos a fin de saber si están dando resultado;
- Comunicar de qué manera se encaran los efectos adversos y demostrar a las partes interesadas -en particular a las afectadas- que existen políticas y procesos adecuados.
Hitos en los Principios Rectores
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el año 2011 publicó los Principios Rectores como marco de conducta de las empresas para que pudiesen prevenir, mitigar e identificar posibles impactos en materia de derechos humanos derivados de sus actividades comerciales.
- Posteriormente en el año 2017 la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adoptó el concepto de debida diligencia, la norma de orientación internacional ISO 26000(1), los Estándares Ambientales y Sociales de la Corporación Financiera Internacional (CFI) (2).
- A mediados del año 2019, se presentó una segunda versión (3) en un Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos sobre un tratado internacional sobre empresas y derechos humanos a partir de la debida diligencia y la responsabilidad empresarial.
- Marzo 2021, el Parlamento Europeo adoptó el informe legislativo para que un marco jurídico regional exija la integración de debida diligencia ambiental y de derechos humanos a las empresas europeas (4).
Efectos
Las normas propuestas exigirían a las empresas una diligencia debida adecuada y efectiva de su cadena de valor en la relación con las tres ramas de la ASG: Impacto medioambiental, posible violación de los derechos humanos y el buen gobierno para prevenir y mitigar los riesgos de corrupción y soborno. Las empresas deberán materializar con acciones y procesos sólidos su deber de cuidado, para evitar daños de acuerdo con las convenciones internacionales. Con el fin de garantizar la reparación efectiva de las víctimas, las autoridades nacionales de los Estados miembros estarán capacitadas para investigar sobre las actividades de diligencia debida y la integridad de las declaraciones y para imponer multas cuando se hayan tomado medidas inadecuadas. Las víctimas podrán emprender acciones civiles contra las empresas por cualquier daño potencial o real que hayan sufrido. También las víctimas de terceros países podrían exigir responsabilidades a las casas matrices de la UE de acuerdo con a la legislación de la comunidad europea.
Colombia
La nueva legislación representa una magnífica oportunidad para que las empresas nacionales, mediante la implementación estratégica y la promoción de los derechos humanos, sean acogidas por el mercado europeo y puedan ser altamente competitivas a nivel mundial. Esta nueva ley genera efectos en las empresas nacionales que involucran a sus países de la Unión Europea, pues se aplica a todas las empresas que operan en el mercado interior y especialmente a toda su cadena de valor. La Embajada de la Unión Europea en Colombia anunció el crecimiento del 45% de las exportaciones agrícolas de Colombia a Europa, después del funcionamiento del tratado de libre comercio (TLC) en 2012.
En definitiva, Europa es un mercado importante para las empresas colombianas y debemos trabajar en el cumplimiento de esta ley para mantener y mejorar su competitividad. Las normas obligatorias de diligencia debida de la UE nivelarán y elevarán el escenario para las empresas que quieran exportar bienes o servicios al mercado europeo y potencialmente a todo el mundo. Es importante reconocer y enfatizar, que la transición de las normas voluntarias a obligatorias tuvo un gran impulso no solo por parte de los gobiernos, sino además de la sociedad civil y actores privados, dentro de los cuales los inversionistas jugaron un rol fundamental; la Investor Alliance for Human Rights, integrada por 101 inversionistas, emitió una solicitud para la adopción de una ley sobre debida diligencia empresarial en derechos humanos (5).
Los beneficios económicos para las empresas incluyen la eficiencia, la calidad y la lealtad que resultan de las relaciones a largo plazo con los proveedores. El aumento de la transparencia a través de la publicación de información podría mejorar la reputación corporativa de las instituciones financieras que promueven la inversión ASG. Así como la Unión Europea, los gobiernos y mercados mundiales están dando pasos hacia la transformación de las cadenas de valor globales. La expectativa de las partes interesadas sobre el respeto de los derechos humanos en el sector empresarial ha avanzado rápidamente en los últimos 10 años no solo de manera conceptual sino además legislativa, hasta llegar al punto actual en el que los esquemas voluntarios son cada vez más vinculantes como lo es la nueva legislación obligatoria sobre diligencia debida en materia de derechos humanos.
En esta transformación, el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD) ha jugado un rol fundamental ayudando en la transformación de las empresas para que se acerquen cada vez más a los estándares de responsabilidad empresarial, debida diligencia y derechos humanos. El WBCSD unió esfuerzos con el Centro de Ginebra para las Empresas y los Derechos Humanos (GCBHR) y la Cámara de Comercio Internacional (ICC) para ayudar a las empresas a comprender mejor cómo integrar debida diligencia en materia de derechos humanos en contextos diferentes y cambiantes. El Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible (CECODES), como capitulo colombiano del WBCSD, es consciente de esta necesidad y desde el proyecto “Empresas & Derechos Humanos” acompaña a las empresas en Colombia brindándoles herramientas para abordar los derechos humanos con foco empresarial y la debida diligencia. CECODES invita a las empresas colombianas a estar a la vanguardia de los tránsitos legislativos y a que se vuelvan altamente competitivas en los mercados internacionales fortaleciendo sus cadenas de valor y su responsabilidad social.
Referencias
- ISO. International Organization for Standardization. ISO 26000 “Responsabilidad Social”. Disponible en: https://www.iso.org/iso-26000-social-responsibility.html; OECD. Guidelines: Practical overview of the linkages”, 07 de febrero de 2017. Disponible en:https://www.iso.org/files/live/sites/isoorg/files/store/en/PUB100418.pdf.
- CIF. Corporación Financiera Internacional. Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Social y Ambiental, 2012, Disponible en: https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/Topics_Ext_Content/IFC_External_Corporate_Site/SustainabilityAt-IFC/Policies-Standards/Performance-Standards.
- ONU. Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en materia de Derechos Humanos (OEIGWG). Proyecto revisado de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. 16 de julio de 2019. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/OEIGWG_RevisedDraft_LBI.pdf
- Lexology. 2021 law will make human rights due diligence mandatory for EU companies, 2020. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=dc595c67-2ef8-488e-a66c-2ba474ddce8d
- Ver. Investors Alliance for Human Rights. The Investors Case for Mandatory Human Rights Due Diligence, 2019. Disponible en: https://investorsforhumanrights.org/sites/default/files/attachments/2020-04/The%20Investor%20Case%20for%20mHRDD%20-%20FINAL_0.pdf